EXP. 9530-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

En fecha 05 de abril de 2.005, este Tribunal admite la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, que fue recibida por Distribución en fecha 07-02-06, presentada por la ciudadana ANA VICTORIA MILANEZ DE AVILA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Pampan del estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 16.014.156, actuando en su condición de hija natural del ciudadano CARLOS LUIS GARBI, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, sin cédula de identidad, de su mismo domicilio, según poder que le fuera otorgado ante la Notaría Pública de Trujillo y que anexa, debidamente asistida por el profesional del derecho Alfredo Segovia García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.427, mediante la cual expone: Que según se demuestra en constancia emitida por el Prefecto de la Parroquia Pampan del estado Trujillo, de fecha 19-01-2005, no aparece en los libros de nacimiento que lleva dicha Prefectura, que su padre natural tenga partida de nacimiento; que de una revisión que hizo en los libros que lleva el Registro Principal, tampoco aparece la partida de nacimiento de su padre. Que en razón de lo expuesto, es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 464 al 472 y 501 al 507 del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar que se ordene la inserción en los libros del Registro Civil que lleva el Registro Principal del estado Trujillo y los que llevaba la Prefectura de la Parroquia y Municipio Pampán de este estado, del acta de nacimiento de su padre natural CARLOS LUIS GARBI, nacido el 02 de septiembre de 1.930, hijo de Estefanía Garbi, nacimiento ocurrido en su casa ubicada en el sector “La Catalina”, casa s/n del Municipio Pampán. Acompaña a su solicitud: copia certificada de bautismo y constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia Pampán del estado Trujillo.
Este Tribunal, una vez admitida dicha solicitud, ordena la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo; asimismo de conformidad con lo establecido en la parte final del articulo 507 del Código Civil, se ordena publicar un Edicto en el Diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
Publicados como fueron los edictos, conforme consta en autos a los folios del 22 al 25 de este expediente, así como la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de este estado, el Tribunal en auto de fecha 22 de mayo de 2.006, ordenó la citación por medio de boleta a la Funcionaria Fiscal; citación esta que corre inserta al folio 30, practicada en fecha 21-06-06. Igualmente, se ordenó oficiar al Registrador Principal del estado Trujillo, a los fines de que informara si en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Pampán, correspondientes al año 1.930, se encontraba inserta el acta de nacimiento del ciudadano Carlos Luis Garbi; información esta que fue enviada en fecha 08-08-06.
Ahora bien, vencidos como están los lapsos procesales de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, sin que los posibles interesados hayan hecho oposición al mismo, este tribunal procede a dictar sentencia de la siguiente manera.
U N I C O
Sostiene la solicitante de autos, que la partida de nacimiento de su padre Carlos Luis Garbi, no fue asentada en los libros de registro civil de nacimiento llevados tanto por la Prefectura del Municipio Pampan, como por el Registro Principal de este estado, según consta de los recaudos traídos a los autos, como son: certificado de bautismo expedida por la Diócesis de Trujillo, Parroquia Nuestra Señora de Chiquinquirá, y constancia emanada por la mencionada Prefectura; recaudos estos que no fueron desvirtuados durante el debate procesal, y que adminiculada a la constancia expedida por el Registro Principal del estado Trujillo, demuestran que efectivamente el acta de nacimiento del prenombrado ciudadano Carlos Luis Garbi, no fue asentada en los Libros de Nacimientos respectivos, por lo tanto se desprende claramente que son ciertos los hechos alegados por la solicitante de autos; en consecuencia este Juzgador considera procedente en derecho la acción de inserción de acta de nacimiento a que se contrae el presente juicio y por lo tanto debe declararse con lugar la misma en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS LUIS GARBI, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Queda establecido que el prenombrado ciudadano nació en el sector “La Catalina”, Municipio Pampán del estado Trujillo, el día 02 DE SEPTIEMBRE DE 1.930, hijo de la ciudadana: ESTEFANIA GARBI.
TERCERO: Se ordena oficiar tanto a la Alcaldía del Municipio Pampán, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a fin de que hagan la correspondiente INSERCIÓN de la presente Supletoria del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS LUIS GARBI.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 am), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.