SOL. 079
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 21 de septiembre de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud que antecede, la cual es recibida por distribución y presentada por la ciudadana: MANUELA ROJAS DE FANAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.705.277, domiciliada en la calle Ayacucho , casa Nº 7-26, jurisdicción de la parroquia El Carmen, municipio Bocono del estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio EUDO RAMON MARQUEZ AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.555, mediante la cual solicita de este tribunal, se le declare, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ERASMO EMIRO FANAY, cónyuge de la solicitante el cual falleció en fecha 14 de abril del 2006, en el Hospital Rafael Rangel del estado Trujillo, según consta del Acta de Defunción expedida por el abogado Ramiro de Jesús Castellanos, Coordinador del Registro Civil municipal, acta signada con el N° 78 , que consta bajo el numero cinco (5) del expediente. Y presentada para que se sustancie conforme a derecho la solicitud los siguientes recaudos: acta de defunción del causante ERASMO EMIRO FANAY, acta de matrimonio, copias de cedula de identidad del de cujus y solicitante, y justificativo de testigos evacuados por ante por ante el Juzgado de los municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la circunscripción judicial del estado Trujillo.
Admitida la solicitud en fecha 07 de agosto de 2006, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, se procede a decidir de la siguiente manera:
Este tribunal del análisis de los documentos acompañados a esta solicitud, como son: acta de defunción, acta de matrimonio, copias de cedula de identidad del cujus y solicitante, y justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 14 de junio de 2006, donde declararon los ciudadanos: Dominga Amparo Quevedo de Montilla y Emeterio Montilla Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.305.834 y 2.707.930 respectivamente, domiciliados en el municipio Bocono del estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al señor Erasmo Emiro Fanal; que les consta que el difunto Erasmo Emiro Fanal era conyuge de la ciudadana Manuela Rojas de Fanay; que les consta que el de cujus no tenía hijos y que por último les consta que la señora Manuela Rojas de Fanay es la Única y Universal Heredera del de cujus. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos, quedando demostrada su condición de heredera universal, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ERASMO EMIRO FANAY, quien falleciera ab intestado en fecha 14 de abril 2.006, en el Hospital Rafael Rangel del estado Trujillo, según consta del acta de defunción, expedida por el abogado RAMIRO DE JESUS CASTELLANOS, Coordinador del Registro Civil Municipal, acta signada con el N° 78 , que riela al folio cinco (5) del expediente, a la ciudadana: MANUELA ROJAS DE FANAY, en su condición de cónyuge del de cujus, ya identificada. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

El Secretario Accidental,

Abg. Zuleida Segovia