…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 21 de septiembre de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud que antecede, la cual es recibida por distribución, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ARAUJO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.939.746, domiciliad en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Laura Vásquez Santos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.101, mediante la cual expuso: Que consta en el acta de defunción que anexa marcada con la letra “A”, que el día 30 de marzo de 2006, falleció ab-intestato en la ciudad de Trujillo, la ciudadana MARIA ANA DEL CARMEN AGUILAR DE ARAUJO; que a su fallecimiento dejó como causahabientes o únicos y universales herederos a sus hijos José Gregorio, Jesús Salvador, José Ismael y Fabián Enrique Araujo Aguilar, según consta de las partidas de nacimiento que acompaña. Que en fundamento al acta de defunción señalada, justificativo de testigos y demás recaudos acompañados, y según lo establecido en los artículos 822 y 823 del Código de Procedimiento Civil, solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ANA DEL CARMEN AGUILAR DE ARAUJO. Para efectos probatorios anexa a su solicitud: Acta de defunción, partidas de nacimiento, copias fotostáticas de cédulas de identidad, y justificativo de testigos, folios del 5 al 17.
Admitida la solicitud en fecha 11 de agosto de 2.006, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, se procede a decidir de la siguiente manera:
Este Tribunal, del análisis de los documentos acompañados a este solicitud, como son: Acta de de función de la de cujus, partidas de nacimiento y el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Trujillo, estado Trujillo, en fecha 31 de julio de 2.006, el cual corre inserto a los folios del 15 al 17 de esta solicitud, donde declararon los ciudadanos: ROGELIO ANTONIO LINARES ANDARA y MARIA MAGDALENA BRICEÑO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.310.513 y V-11.127.684 respectivamente, domiciliados el la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace años al solicitante y a sus hermanos; que igualmente conocieron de vista, trato y comunicación a la causante María Ana del Carmen Aguilar de Araujo, y que falleció el día 30 de marzo de 2.006; que saben y les consta que al fallecimiento de la difunta Maria Ana del Carmen Aguilar de Araujo, quedaron como sus únicos y universales herederos sus hijos Jesús Salvador, José Ismael, Fabián Enrique y José Gregorio Araujo Aguilar; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por el solicitante de autos, quedando demostrada la condición de heredero universal conjuntamente con sus hermanos, respecto a la referida causante, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA ANA DEL CARMEN AGUILAR DE ARAUJO, quien falleciera ab intestado el día 30 DE MARZO DE 2.006, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina del Registro Civil Municipal del municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el N° 130, inserta al folio 6 de esta solicitud, a los ciudadanos: JOSE GREGORIO, JESUS SALVADOR, JOSE ISMAEL y FABIAN ENRIQUE ARAUJO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.939.746, 8.718.618, 8.718.369 y 8.720.716, respectivamente, en su condición de hijos legítimos de la referida causante. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.