EXP. Nº 9083-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 25 de febrero de 2.005, se le da entrada a la anterior solicitud que es recibida por Distribución en fecha 24 del mismo mes y año, contentiva de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos ALEKSEY GILBERTO PEREZ OMAÑA y GUSTMARY GRATEROL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.170.496 y V-12.798.996, respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual manifiestan que: En fecha veintiocho (28) de octubre del año 2.000, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio San Cristóbal del estado Táchira, según consta del acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “A”. Que durante los primeros años la relación funcionó como una pareja normal, sin problemas de ninguna naturaleza, pero con el transcurso del tiempo surgieron entre ellos una serie de diferencias y desavenencias que hicieron imposible la vida en pareja, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes, en los términos siguientes: 1) Que durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos; 2) Que durante el matrimonio fomentaron los siguientes bienes de fortuna: A) Doscientas cincuenta (250) acciones nominativas, que representan la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), en la sociedad de comercio FOTO ESTUDIO 99 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, bajo el No. 32, Tomo 13-A, de fecha 14 de septiembre de 2.001, cuyo titular es el ciudadano Aleksey Pérez Omaña. B) Un mil ochocientas (1.800) acciones que representan la cantidad de dieciocho millones de bolívares (Bs. 18.000.000,00) en la sociedad de comercio en la TIENDA DE LOS NIÑOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero bajo el No. 51, Tomo 6-A, de fecha 16 de julio de 2.003, cuyo titular es el ciudadano Aleksey G. Pérez. C) Tres mil acciones (3.000) acciones que representan la cantidad de Tres Millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) en la sociedad de comercio NUEVAS TRAVESURAS C.A., inscrita pro ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 31, Tomo 136, de fecha 25 de marzo de 1.991, dicha adquisición se evidencia de acta de Asamblea registrada por ante el Registro Mercantil Primero en fecha 17 de julio de 2.003, inserto bajo el No. 61, Tomo 6-A, cuyo titular es la ciudadana Gustmary Graterol Rivas. D) Ocho mil quinientas (8.500) acciones por un valor de Ocho Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 8.500.000,00) en la Sociedad de Comercio D’ ALONSO TRAJES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 61, Libro 1, Tomo A, de fecha 15 de julio de 1.997, y dicha adquisición se evidencia de Acta de Asamblea debidamente registrada ante el mismo Registro Mercantil, inserto bajo el NO. 32, Tomo 2-A, de fecha 19 de febrero de 2.004, cuyo titular es la ciudadana Gustmary Graterol. E) Un inmueble consistente en un Apartamento distinguido con el No. 21, ubicado en el Conjunto Residencial La Cascada, Edificio Niagara, sector Las Acacias, jurisdicción de la Parroquia Juan Ignacio Montilla de la ciudad de Valera, estado Trujillo, registrado ante el Registro Subalterno de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, bajo el No. 44, Tomo 8, Protocolo 1ero, de fecha 22 de octubre de 2.004. Que en relación a las acciones anteriormente descritas, así como del inmueble a que ha hecho referencia, el ciudadano Aleksey Pérez cede la totalidad de los derechos que le corresponden relativos al cincuenta por ciento (50%) de la comunidad de gananciales en la persona de su esposa Gustmary Graterol Rivas. Que en virtud de lo antes expuestos, solicitan se decrete la separación de cuerpos y de bienes antes aludida, conforme a los artículos 185 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud en fecha 03 de marzo de 2.005, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los cónyuges, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Con fecha 13 de marzo de 2.006, comparece ante este Tribunal la ciudadana Gustmary Graterol Rivas, debidamente asistida por el profesional del derecho Rafael Maldonado, Inpreabogado No. 31.913, y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, por haber transcurrido más de un año de haberse decretado la misma y no haber existido reconciliación alguna, igualmente solicita se notifique a su cónyuge Aleksey Gilberto Peña Omaña; y en fecha 08 de septiembre de 2.006, comparece ante este juzgado el referido ciudadano y se da por notificado de la solicitud de conversión en divorcio, realizada por su cónyuge Gustmary Graterol.
Ahora bien, este tribunal estando en el lapso legal para decidir, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
Observa este Tribunal de un simple cómputo matemático, que los ciudadanos: ALEKSEY GILBERTO PEREZ OMAÑA y GUSTMARY GRATEROL RIVAS, ambos identificados en autos, contrajeron matrimonio civil el día 28 de octubre del 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 5 del expediente signada con el N° 102, y que desde el día 31 de marzo de 2.005, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (1) año, sin que haya constancia en autos de que los cónyuges se reconciliaran, motivo por el cual este Tribunal DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO a que contrae el presente juicio. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos y fundamentos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: ALEKSEY GILBERTO PEREZ OMAÑA y GUSTMARY JOSELIN GRATEROL RIVAS ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL (28-10-2.000), por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, conforme se evidencia del acta de matrimonio N° 102, que corre inserta al folio 5 del expediente.
SEGUNDO: En relación a los bienes habidos en la Sociedad Conyugal que existiera entre los ciudadanos ALEKSEY GILBERTO PEREZ OMAÑA y GUSTMARY GRATEROL RIVAS quedan en plena propiedad y posesión para las personas que aparecen adjudicatarias de los mismos, en la misma forma y condiciones que establecieron en la solicitud de separación de cuerpos y de bienes no contenciosa que por esta sentencia se convierte en divorcio. Se ordena hacer las participaciones correspondientes. ASI SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia a los interesados, y remítanse las necesarias tanto a la Prefectura del municipio San Cristóbal, como al Registrador Principal, ambos del estado Táchira.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 pm), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez