EXP. Nº 9148-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 12 de de abril de 2.005, se recibe por Distribución la anterior solicitud contentiva de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL HERNANDEZ ARAUJO y ROSMIRA SANGUINO RODRIGUEZ, venezolano el primero y la segunda de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.826.864 y V-81.424.204, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Javier Alberto Luque Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.919, mediante la cual expusieron lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 29 de enero de 2.003, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “A”. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; y que dicho matrimonio en un principio fue armonioso y feliz, pero que últimamente surgieron una serie de desavenencias que se hicieron cada vez mas frecuentes, por lo que decidieron separarse de cuerpos a tenor de lo siguiente: PRIMERA: Que a partir de la presente separación de cuerpos ambos cónyuges establecerán residencias separadas, no teniendo nada que reclamarse al respecto, ni constituirá esto falta alguna en virtud del vínculo matrimonial existente. SEGUNDO: No existiendo bienes de la comunidad conyugal que liquidar, ambos cónyuges manifiestan que no tienen nada que reclamarse por este concepto, por lo que a partir de la presente separación de cuerpos cada uno de ellos administrará los bienes propios que adquieran, pudendo enajenarlos o gravarlos sin autorización previa, en virtud de la presente separación.
Que por todo lo antes expuesto, acuden ante este Tribunal para solicitar se decrete la separación de cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 14 de abril de 2.005, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los cónyuges, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Con fecha 04 de mayo de 2.006, comparece ante este Tribunal el ciudadano José Manuel Hernández Araujo, debidamente asistido de abogado y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un año de haberse decretado la misma, y pide se notifique a su cónyuge Rosmira Sanguino Rodríguez de la presente solicitud.
En auto de fecha 05 de mayo de 2.005, el Tribunal ordena notificar por medio de boleta a la ciudadana Rosmira Sanguino Rodríguez, para que manifieste lo que a bien tenga con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos intentada por ella y su cónyuge José Manuel Hernández Araujo; notificación esta que es realizada por el alguacil del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial, según consta a los folios del 11 al 13 de este expediente.
Este tribunal estando en el lapso legal para decidir, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
Observa este Tribunal de un simple cómputo matemático, que los ciudadanos: JOSE MANUEL HERNANDEZ ARAUJO y ROSMIRA SANGUINO RODRIGUEZ, ambos identificados en autos, contrajeron matrimonio civil el día 29 de enero de 2.003, por ante la Prefectura de la Parroquia Sabana Grande del municipio Bolívar del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 3 del expediente signada con el N° 03, y que desde el día 14 de abril de 2.005, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (1) año, sin que haya constancia en autos de que los cónyuges se reconciliaran, motivo por el cual este Tribunal DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento a que contrae el presente juicio. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos y fundamentos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: JOSE MANUEL HERNANDEZ ARAUJO y ROSMIRA SANGUINO RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL TRES (29-01-2.003), por ante la Prefectura del municipio Bolívar del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio N° 03, que corre inserta al folio 3 del expediente.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil, y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del Municipio Bolívar, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.