…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 26 de septiembre de 2.006
196º y 147º
Vista la diligencia que antecede de fecha 25 del presente mes y año, suscrita por profesional del derecho Jenny Guillen, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.708, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los documentos señalados en la presente solicitud, dando cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha 21 de julio de 2.006, el Tribunal ordena agregarlos a las actas respectivas. Agréguese. Y por cuanto la referida solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el pedimento realizado por el prenombrado ciudadano, a través de su apoderada judicial, mediante el cual solicita de este Tribunal ordene corregir su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia General Ribas del municipio Bocono, estado Trujillo, anotada bajo el N° 118, correspondiente al año 1.975, ya que el funcionario encargado de hacer el asiento respectivo, incurrió en el error de transcribir erróneamente el apellido de su padre y el primer nombre de su madre, así: 1) RAFAEL OMAR RAMIRES, y 2) EDIT DEL CARMEN VERGARA, lo cual es incorrecto, ya que el legitimo y verdadero apellido de su padre es “RAFAEL OMAR RAMIREZ”, y que el verdadero nombre de su madre se escribe así: “EDI DEL CARMEN VERGARA”.
Que por lo expuesto, la rectificación a la que aspira consiste en que el Tribunal rectifique su partida de nacimiento, para que en el futuro aparezca con el verdadero apellido, así: “MIGUEL ANGEL RAMIREZ VERGARA”, y el nombre de su madre “EDY DEL CARMEN VERGARA DE RAMIREZ”. Pide que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.
Para efectos probatorios el solicitante acompaña a su solicitud: Copia certificada de su acta de nacimiento; acta de matrimonio de sus padres, ciudadanos Rafael Omar Ramírez Rondon y Edy del Carmen Vergara Araujo; copias fotostáticas de su cédula de identidad, la de sus padres y hermanos y acta de defunción de su padre; documentos estos que una vez analizados comprueban la existencia de los errores denunciados, por lo tanto considera este Tribunal procedente en derecho el pedimento solicitado por el ciudadano Miguel Ángel Ramírez Vergara, y así se decide.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por el solicitante según se evidencia de los documentos consignados en autos, y vista la obviedad de los errores denunciados, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ VERGARA, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia General Ribas del municipio Bocono, estado Trujillo, anotada bajo el No. 1183, del año 1.975, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 eiusdem, tanto a la Alcaldía del municipio Bocono, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la NOTA MARGINAL correspondiente en el Acta de Nacimiento del prenombrado ciudadano, a fin de que se corrija el apellido de su padre y el nombre de su madre, en el sentido siguiente: Donde se escribió “RAFAEL OMAR RAMIRES” debe decir: “RAFAEL OMAR RAMIREZ”, y donde se asentó “EDIT DEL CARMEN VERGARA”, debe decir: “EDY DEL CARMEN VERGARA” ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Valera, como al ciudadano Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La. Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez.
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