..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 26 de Septiembre de 2006.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 09 de agosto de 2.006, suscrita por el abogado en ejercicio Angel Eduardo Chinchilla, Inpreabogado No. 33.195, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Trina Nadal de Torres y Ana Virginia Nadal de Salas, ambas plenamente identificadas en autos, mediante la cual consigna los documentos mencionados en la presente solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento, dando asi cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 04 de agosto del corriente año, el Tribunal ordena agregarlos a las actas respectivas. Agréguense. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el pedimento formulado por las referidos ciudadanas, donde solicitan de este Tribunal se ordene corregir en sus Partidas de Nacimiento el apellido de su madre, ya que el funcionario encargado de hacer los asientos respectivos incurrió en el error de identificarla como TRINA NADAL PIZANI y ANA VIRGINA NADAL PIZZANI; que dichas Partidas corren insertas en los libros de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera del estado Trujillo, inserta bajo el NO. 1.494, de fecha 27 de octubre de 1.958, y la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera, estado Trujillo, bajo el No. 157, de fecha 25 de marzo de 1.964, respectivamente, y que anexan marcadas “B” y “C”. Que el procedimiento que aspiran, es que este Tribunal ordene corregir las partidas en cuestión, utilizando el procedimiento abreviado, ya que deviene de la urgente necesidad de la correcta identificación personal, a los fines del registro estudiantil. Que por cuanto en la presente solicitud no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre ella recaiga, ya que consiste en que se reforme o se corrija el apellido de “PISANI”, en lugar de “PIZANI” y “PIZZANI”. Piden que la presente solicitud sea sustanciada conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Para efectos probatorios las solicitantes acompañan: Copias certificadas de sus Partidas de Nacimiento; copias fotostáticas de sus cédulas de identidad; Acta de Matrimonio de sus padres, y datos filiatorios de su madre, expedidos pro la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de Caracas; documentos estos que una vez analizados comprueban la existencia de los errores denunciados, por lo tanto considera este Tribunal procedente en derecho el pedimento solicitado por las ciudadanas Trina Nadal de Torres y Ana Virginia Nadal de Salas, y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por las solicitantes y vista la obviedad de los errores denunciados, conforme a lo agregado en autos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de las ciudadanas Trina Nadal de Torres y Ana Virginia Nadal de Salas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el artículo 774 eiusdem, se ordena a la Alcaldía del municipio Valera, y al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, estampar la NOTA MARGINAL correspondiente en las Partidas de Nacimiento de las prenombradas ciudadanas, a fin de que se corrija en dichas Partidas el apellido de su madre, de la manera siguiente: En la Partida de Nacimiento signada con el N° 1.494, correspondiente a la ciudadana TRINA NADAL DE TORRES, inscrita en los libros de la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera, Estado Trujillo, donde se escribió el apellido de su madre como: “PIZANI”, debe decir “PISANI”, y en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA VIRGINIA NADAL DE SALAS, signada con el N° 157, inscrita en la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera, estado Trujillo, donde se asentó el apellido de su madre como “PIZZANI”, debe decir “PISANI”; por consiguiente téngase como nombre y Apellidos de la madre de las solicitantes como: “TRINA SOFIA PISANI”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto a la Alcaldía del Municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez.
|