EXP. 8499-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Recibida por distribución en fecha 15 de diciembre de 2003, la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: ROSALES BARAZARTE JESUS SALVADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.722.456, domiciliado en la Parroquia Andrés Linares del Municipio Autónomo Trujillo estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR PARRA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.643, mediante la cual solicita se ordene corregir en su partida de nacimiento el apellido Rosales por Urdaneta, en virtud haber obtenido el reconocimiento por parte de su padre Benito Rosales, según sentencia del juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del estado Trujillo de fecha 21 de abril de 1974; y éste a su vez obtuvo el reconocimiento de su padre, Heriberto Urdaneta Braschi, según consta en testamento cerrado de fecha 08 de abril de 1968, por ante el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del estado Trujillo, alegando que lo correcto es JESUS SALVADOR URDANETA BARAZARTE y no JESUS SALVADOR ROSALES BARAZARTE.
Este tribunal, en fecha 20 de enero de 2004, se admitió la demanda, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público, y publicar un edicto en un diario de los de mayor circulación de la ciudad y Estado Trujillo.
En fecha 04 de febrero de 2004, el tribunal libró boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público, así como el edicto ordenado, entregándose el mismo a la parte interesada, y por cuanto consta en autos al folio 19 la notificación de la Fiscal de familia del estado Trujillo, así como el edicto ordenado, se procedió a ordenar la citación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue citada en fecha 05 de abril de 2004, procede este tribunal, vencidos como están los lapsos de promoción y evacuación de pruebas en el presente Juicio, a decidir previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
Sostiene el solicitante de autos, que en su partida de nacimiento que consignó ante este Tribunal en copia certificada, inserta al folio 6 del expediente, la cual se encuentra inscrita ante la Prefectura de la parroquia Cristóbal Mendoza estado Trujillo, debe aparecer como JESUS SALVADOR URDANETA BARAZARTE, y no como JESUS SALVADOR ROSALES BARAZARTE, en virtud del reconocimiento que le hiciera a su padre BENITO ROSALES, el ciudadano HERIBERTO URDANETA BRASCHI, tal como consta en testamento cerrado de fecha 08 de abril de 1968 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del estado Trujillo, que consigna al expediente en copia simple, a los folios 8 y 9 del expediente.
Este tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por el solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y en virtud de que el testamento consignado a los folios 8 y 9 no fue impugnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y comprobado como está lo alegado en autos, este juzgador considera procedente en derecho la acción de rectificación de partida de nacimiento a que se contrae el presente juicio Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: JESUS SALVADOR ROSALES URDANETA, ya identificado, signada bajo el N° 390, correspondiente al año 1.964, llevada ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo, la cual corre inserta en el folio seis (6) del presente expediente.
En tal virtud, se ordena oficiar al delegado encargado de la Alcaldía de Trujillo estado Trujillo, y al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a fin de que se corrija el acta de nacimiento del solicitante de autos, en el sentido siguiente: donde se escribió el nombre y apellido del solicitante como : “JESUS SALVADOR ROSALES BARAZARTE” debe decir: “JESÚS SALVADOR URDANETA BARAZARTE”, es decir URDANETA y no ROSALES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo J. Gimeno P.
La Secretaria Accidental,
Abg. Marianela Gutiérrez O.
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, dado por el alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, a las una y cuarenta y cinco (01: 45p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pèrez
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