TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 25 de Septiembre de 2006.
196º y 147º
Expediente N° S1-02847
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTES: ÁNGEL ALBERTO UZCATEGUI APONTE Y XIOMARA ELENA HERNÁNDEZ DE UZCATEGUI.
Vista la exposición hecha por los ciudadanos ÁNGEL ALBERTO UZCATEGUI APONTE Y XIOMARA ELENA HERNÁNDEZ DE UZCATEGUI, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.917.188 y 4.314.297, domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo, asistidos por la abogada LISBETH HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Público Nº 01 para el área de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita le sea dado en Colocación Familiar el niño (se omiten el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 08 años de edad, manifestando que el referido niño es sobrino de la solicitante, que fue entregado voluntariamente por su padre biológico, ciudadano REGULO ANTONIO HERNÁNDEZ DELGADO, y por cuanto la madre del referido niño ciudadana MARIA ROSAURA DEL CARMEN LUGO RAGA, falleció en fecha 12 de Mayo de 1997. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la elaboración de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales a los solicitantes, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, dichos informes arrojaron que los solicitantes se consideran aptos para que continúe brindándole atención integral al niño; igualmente la Fiscal de Ministerio Público no hizo objeción a la solicitud. Al folio 23 consta opinión del Padre biológico del niño donde expresa estar de acuerdo en que su hijo continúe en Colocación Familiar en el hogar de los referidos ciudadanos. El Tribunal tomando en consideración los artículos 8 y 399 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta la manifestación hecha por el padre biológico del niño, y la exposición de los solicitantes, acuerda la Colocación Familiar del niño (se omiten el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de su abuela materna, ciudadana YOLANDA JOSEFINA MONTILLA VILLEGAS.
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la Colocación Familiar del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de los ciudadanos ÁNGEL ALBERTO UZCATEGUI APONTE Y XIOMARA ELENA HERNÁNDEZ DE UZCATEGUI.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO