TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 25 de Septiembre de 2006.
196º y 147º
Expediente N° S1-03664
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: FLORANGEL IRAZABAL VARGAS.
Vista la exposición hecha por la ciudadana FLORANGEL IRAZABAL VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.864.018, domiciliada en el Municipio Pampán, Estado Trujillo, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Pública Nº 02, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, en la cual hace entrega en Colocación Familiar de sus hijos (se omite los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 06 y 03 años de edad respectivamente, a su abuela materna ciudadana GLORIA AURORA VARGAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.184.503, domiciliada en el Municipio Pampán, Estado Trujillo, quien manifestó su deseo de hacerse responsable de sus nietos. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la elaboración de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales a la ciudadana GLORIA AURORA VARGAS, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público; dichos informes arrojaron que la referida ciudadana está apta para brindarle la atención integral a los referidos niños, igualmente la Fiscal de Ministerio Público no hizo objeción a la solicitud.; dichos informes arrojaron que la referida ciudadana está apta para brindarle la atención integral a los referidos niños. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 399 y 400 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior de los niños, la manifestación hecha por la madre de los niños, y la aceptación de la abuela materna ciudadana GLORIA AURORA VARGAS, acuerda la Colocación familiar de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de su abuela materna ciudadana GLORIA AURORA VARGAS.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO