TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 25 de Septiembre de 2006.
196º y 147º
Expediente N° S1-03912
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: LUISMAR ARLENIS CONCHO ACOSTA.
Vista la exposición hecha por la ciudadana LUISMAR ARLENIS CONCHO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.840.151, domiciliada en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, asistida por la abogada MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscalía Octava del Ministerio Publico en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual hace entrega en Colocación Familiar de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 04 años de edad, a su abuela materna ciudadana MARINA DEL VALLE ACOSTA DE RIVERA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.769.671, domiciliada en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, quien manifestó su deseo de hacerse responsable de su nieto. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la elaboración de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales a la ciudadana MARINA DEL VALLE ACOSTA DE RIVERA; dichos informes arrojaron que la referida ciudadana está apta para brindarle la atención integral al referido niño. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 399 y 400 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior del niño, la manifestación hecha por la madre del niño, y la aceptación de la abuela materna ciudadana MARINA DEL VALLE ACOSTA DE RIVERA, acuerda la Colocación familiar del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de su abuela materna ciudadana MARINA DEL VALLE ACOSTA DE RIVERA.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
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