REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
195º y 147º
Expediente N° S1- 03914
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS.
SOLICITANTE: LUIS FERNANDO ARAUJO TERÁN.
El ciudadano LUIS FERNANDO ARAUJO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.140.645, domiciliado Municipio y Estado Trujillo, asistido por la Abogada ANA RITA GUDIÑO MARÍN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.330, solicitó que se fijará un Régimen de Visitas con respecto a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuya madre es YERALDRI CAROLINA GONZÁLEZ QUEVEDO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.925.329, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo. Se admitió la solicitud.
Citada legalmente al folio 17.
El solicitante presentó como pruebas:
Partidas de nacimiento de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
La demandada no promovió pruebas.
El Tribunal para decidir previamente observa:
ÚNICO: El artículo 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE establece “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado” Al folio 18 consta al expediente convenimiento hecho por los ciudadanos LUIS FERNANDO ARAUJO TERÁN Y YERALDRI CAROLINA GONZÁLEZ QUEVEDO, por ante el Tribunal, quienes manifestaron haber llegado al siguiente acuerdo el ciudadano LUIS FERNANDO ARAUJO TERÁN, inscribirá y llevará a sus hijos a la escuela, e igualmente se continuará con el mismo régimen de visitas acordado por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público y la ciudadana YERALDRI CAROLINA GONZÁLEZ QUEVEDO, buscará a los niños a la hora de la salida del colegió. Por las razones expuestas y artículos 8, 386 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento hecho entre los ciudadanos LUIS FERNANDO ARAUJO TERÁN Y YERALDRI CAROLINA GONZÁLEZ QUEVEDO, ya identificados, con relación al RÉGIMEN DE VISITAS, a favor de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de la siguiente manera el ciudadano LUIS FERNANDO ARAUJO TERÁN, inscribirá y llevará a sus hijos a la escuela, e igualmente se continuará con el mismo régimen de visitas acordado por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público y la ciudadana YERALDRI CAROLINA GONZÁLEZ QUEVEDO, buscará a los niños a la hora de la salida del colegio.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Publíquese, cópiese y ejecútese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
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