TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 25 de Septiembre de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-0679

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER MENDOZA ESPINOZA y ANA GABRIELA PACHECO BARRIOS.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquel para quien se estableció por los padres la obligación alimentaría, en este caso, es hija del ciudadano FRANCISCO JAVIER MENDOZA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.404.086, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quién está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección N° 01 de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, convino en aportarle la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), mensuales, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en compartir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a su hija, así mismo el padre se compromete en entregar la cantidad de VEINTE MILLONES BOLÍVARES (Bs.20.000.000,oo), una vez que se logre materializarse la venta de un inmueble que figura en la actualidad a nombre del progenitor ubicado en la Urbanización Las Lomas, del Municipio Valera estado Trujillo, el cual fue adquirido por ante el Registro Subalterno del Municipio Valera, de fecha 09-06-2006, tomo 25, dinero que será depositado en cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin, y una vez al estar consignada la cantidad antes referida el padre dejará de cancelar los DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) y en su lugar serán sustituidos por los intereses que devenguen los Veinte Millones de Bolívares. El padre acepta poder destinar los VEINTE MILLONES BOLÍVARES (Bs.20.000.000,oo), en la adquisición de una vivienda a nombre de su hija, y en este caso cancelará de nuevo un monto mensual por Obligación Alimentaria; aceptado por la madre ciudadana ANA GABRIELA PACHECO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.148.314, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
En virtud de los artículos citados y el 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir el padre FRANCISCO JAVIER MENDOZA ESPINOZA, antes identificado, se compromete a pasarle a su hija (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), mensuales, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en compartir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a su hija, así mismo el padre se compromete en entregar la cantidad de VEINTE MILLONES BOLÍVARES (Bs.20.000.000,oo), una vez que se logre materializarse la venta de un inmueble que figura en la actualidad a nombre del progenitor ubicado en la Urbanización Las Lomas, del Municipio Valera estado Trujillo, el cual fue adquirido por ante el Registro Subalterno del Municipio Valera, de fecha 09-06-2006, tomo 25, dinero que será depositado en cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin, y una vez al estar consignada la cantidad antes referida el padre dejará de cancelar los DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) y en su lugar serán sustituidos por los intereses que devenguen los Veinte Millones de Bolívares. El padre acepta poder destinar los VEINTE MILLONES BOLÍVARES (Bs.20.000.000,oo), en la adquisición de una vivienda a nombre de su hija, y en este caso cancelará de nuevo un monto mensual por Obligación Alimentaria.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO