TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 25 de Septiembre de 2006.
196° y 147°
Expediente Nº S1-0680
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SOLICITANTES: NAZARETH PRIMAVERA ARAUJO VENEGAS y JORGE ANTONIO ARAUJO PARADA.
En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquel para quien se estableció por los padres la obligación alimentaría, en este caso, es hija del ciudadano JORGE ANTONIO ARAUJO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.787.152, domiciliado en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, quién está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección N° 01 de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, convino en aportarle la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000,oo), mensuales, más igual cantidad por concepto de Bono Vacacional, que serán depositados en cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Banfoandes para tal fin, comenzando a partir del 26-07-2006, igualmente en el mes de diciembre aportará el 25% por concepto de aguinaldos; aceptado por su hija la adolescente (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.618.062, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la adolescente que nos ocupa.
En virtud de los artículos citados y el 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir el padre JORGE ANTONIO ARAUJO PARADA, antes identificado, se compromete a pasarle a su hija (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000,oo), mensuales, más igual cantidad por concepto de Bono Vacacional, que serán depositados en cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Banfoandes para tal fin, comenzando a partir del 26-07-2006, igualmente en el mes de diciembre aportará el 25% por concepto de aguinaldos.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
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