TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 25 de Septiembre de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-0682

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS

SOLICITANTES: GLENDA COROMOTO SÁNCHEZ y JOSÉ SALVADOR GIRO.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por sus padres el Régimen de visitas, en este caso, son hijos del ciudadano JOSÉ SALVADOR GIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.498.417, domiciliado en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, quienes tiene derecho a ellos y sus hijos derecho a ser visitados por su padre, de conformidad con el artículo 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección N° 02 de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, convino en fijar un Régimen de Visitas a favor del padre, quien podrá buscar a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en la Plaza Medina Angarita de esta Ciudad de Trujillo, los días sábado a las 09:00 a.m, y devolverlos a la madre el mismo día a las 06:00 p.m., cada quince (15) días, a partir del día 29-07-2006; aceptado por la madre ciudadana GLENDA COROMOTO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.037.356, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades ya que con ello se contribuye a solidificar los lazos familiares existentes entre ellos, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este derecho, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
En virtud de los artículos 385 y el 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
PRIMERO: El padre ciudadano JOSÉ SALVADOR GIRO, (ya identificado) tendrá el régimen de visitas en el cual podrá buscar a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en la Plaza Medina Angarita de esta Ciudad de Trujillo, los días sábado a las 09:00 a.m, y devolverlos a la madre el mismo día a las 06:00 p.m., cada quince (15) días, a partir del día 29-07-2006.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO