TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 25 de Septiembre de 2006.
196º y 147º
Actuaciones Nº S1-0683
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIO
SOLICITANTE: DANAN SUÁREZ DE OJEDA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DANAN SUÁREZ DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.241.514, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por el abogado ALCIDES JAVIER OJEDA CABRERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.061, por medio de la cual pidió, se le autorice para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda por concepto de Ley Política Habitacional, Seguro Social y Seguro de Vida y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento de su padre el extinto ALEXIS RAFAEL OJEDA LEAL, quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.779.844. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio del acta de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad del niño es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para el beneficiario, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana DANAN SUÁREZ DE OJEDA, ya (identificada), para que en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para gestione el cobro de la cuota parte que le corresponda por concepto de Ley Política Habitacional, Seguro Social y Seguro de Vida y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, quedante al fallecimiento de su padre el extinto ALEXIS RAFAEL OJEDA LEAL, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que les corresponden a los beneficiarios.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.-
TERCERO: Provéase lo conducente.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
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