TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 26 de Septiembre de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-01410

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS.

SOLICITANTES: TULIO CESAR CASTELLANOS PERNALETE y MARIA NEREIDA LUGO BENITEZ.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por los padres la obligación alimentaría y régimen de visitas, en este caso, son hijos del ciudadano TULIO CESAR CASTELLANOS PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.719.935, domiciliado en el Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, por lo tanto tiene derecho a visitar a sus hijos y ellos a ser visitados por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, quien convino en aportarle la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo), semanales de igual manera se compromete en aportar cinco (05) paquetes de Harina semanal y la compra del gas cuando este fuera necesario. En cuanto al régimen de visitas el padre podrá compartir con sus hijos los días sábados desde la 01:00 p. m., hasta las 06:00 p.m., y los días domingos desde las 10:00 a.m., hasta las 06:00 p.m.; aceptado por la madre ciudadana MARIA NEREIDA LUGO BENITEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.618.988, domiciliada en el Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y el cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupa.-
En virtud de los artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir el padre TULIO CESAR CASTELLANOS PERNALETE, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos (se omite los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo), semanales de igual manera se compromete en aportar cinco (05) paquetes de Harina semanal y la compra del gas cuando este fuera necesario.-
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá compartir con sus hijos los días sábados desde la 01:00 p. m., hasta las 06:00 p.m., y los días domingos desde las 10:00 a.m., hasta las 06:00 p.m.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO