TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 26 de Septiembre de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-02404

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS.

SOLICITANTES: MARIA AURORA SUÁREZ GONZÁLEZ DE VILLARREAL y ORANGEL ANTONIO VILLARREAL SUÁREZ.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquel para quien se estableció por los padres la obligación alimentaría y régimen de visitas, en este caso, es hija del ciudadano ORANGEL ANTONIO VILLARREAL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.407.503, domiciliado en el Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, por lo tanto tiene derecho a visitar a su hija y ella a ser visitada por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, quien convino en aportarle la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo), mensuales, los cuales serán depositados por ante la Prefectura de la Parroquia Monte Carmelo a nombre de la ciudadana MARIA AURORA SUÁREZ, comenzando a partir del 30-10-2006, de igual manera se compromete aportar para los gastos médicos, medicinas, vestido y gastos escolares. En cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a su hija en el hogar materno los días domingos desde las 10:00 a.m., hasta las 05:00 p.m.; aceptado por la madre ciudadana MARIA AURORA SUÁREZ GONZÁLEZ DE VILLARREAL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.040.350, domiciliada en el Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y el cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.-
En virtud de los artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir el padre ORANGEL ANTONIO VILLARREAL SUÁREZ, antes identificado, se compromete a pasarle a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo), mensuales, los cuales serán depositados por ante la Prefectura de la Parroquia Monte Carmelo a nombre de la ciudadana MARIA AURORA SUÁREZ, comenzando a partir del 30-10-2006, de igual manera se compromete aportar para los gastos médicos, medicinas, vestido y gastos escolares..-
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a su hija en el hogar materno los días domingos desde las 10:00 a.m., hasta las 05:00 p.m.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO