TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 26 de Septiembre de 2006.
196º y 147º
Expediente Nº S1-02720
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SOLICITANTES: JESÚS ALEXANDER BRICEÑO ANDRADE Y MARVIN CAROLINA MONTILLA MÉNDEZ
Visto el convenimiento hecho por los ciudadano JESÚS ALEXANDER BRICEÑO ANDRADE Y MARVIN CAROLINA MONTILLA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.151.836 y 16.465.916 respectivamente, domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo, progenitores de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el cual manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación a la Obligación Alimentaría en donde el padre se comprometió aportar la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,oo) mensuales, como obligación alimentaría a favor de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), más la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,oo) en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0012-65-0010173018 del Banco Banfoandes, además aportará el cincuenta 50% en medicinas siempre y cuando lo ameriten, igualmente se compromete a cancelar la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000, oo) el día viernes en la mañana por concepto de deuda pendiente a la obligación alimentaría. El Tribunal considera que de conformidad con el artículo 8, 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el padre está obligado para con sus hijos, y por cuanto los padres en el presente procedimiento llegaron a un acuerdo con relación a la obligación alimentaría, que beneficia a los niños, acuerda Homologar el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y así se decide:
PRIMERO: El padre, ciudadano JESÚS ALEXANDER BRICEÑO ANDRADE, deberá pasar la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,oo) mensuales, como obligación alimentaría a favor de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), más la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,oo) en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0012-65-0010173018 del Banco Banfoandes, además aportará el cincuenta 50% en medicinas siempre y cuando lo ameriten, igualmente se compromete a cancelar la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000, oo) el día viernes en la mañana por concepto de deuda pendiente a la obligación alimentaría.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
|