TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 26 de Septiembre de 2006.
196° y 147°
Expediente Nº S1-02879
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SOLICITANTES: ALY RAMÓN MEDINA y YUCELY GONZÁLEZ BASTIDAS.
En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquel para quien se estableció por los padres la obligación alimentaría, en este caso, es hijo del ciudadano ALY RAMÓN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.333.793, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quién está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección N° 01 de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, convino en aportarle la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo), mensuales, más igual cantidad por concepto de Bono Vacacional, los cuales estará depositando en cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Provincial para tal fin, comenzando a partir del 26-07-2006; asimismo en el mes de diciembre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo) por concepto de aguinaldos; aceptado por la madre ciudadana YUCELY GONZÁLEZ BASTIDAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.333.513, domiciliada en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
En virtud de los artículos citados y el 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir el padre ALY RAMÓN MEDINA, antes identificado, se compromete a pasarle a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo), mensuales, más igual cantidad por concepto de Bono Vacacional, los cuales estará depositando en cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Provincial para tal fin, comenzando a partir del 26-07-2006; asimismo en el mes de diciembre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo) por concepto de aguinaldos.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
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