TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 26 de Septiembre de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-03732

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS
SOLICITANTES: ELSY GREGORIA MÁRQUEZ DE OROZCO y ORANGEL RAMÓN OROZCO.

Visto el convenimiento hecho por los ciudadanos ELSY GREGORIA MÁRQUEZ DE OROZCO y ORANGEL RAMÓN OROZCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 13.206.983 y 14.150.834, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Trujillo de este Estado y el segundo en el Municipio Pampanito Estado Trujillo, donde ante este Tribunal manifestaron la voluntad de llegar a un acuerdo en relación al Régimen de Visitas a favor de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en donde la madre ciudadana ELSY GREGORIA MÁRQUEZ DE OROZCO, buscará a la niña en el hogar paterno los días viernes a las 05:00 p.m., con el compromiso de regresarla al mismo domicilio el día domingo a las 05:00 p.m. En cuanto al periodo de Vacaciones, la madre podrá compartir con su hija una semana por medio, hasta que inicie el periodo escolar, comenzando a partir del 14-08-06 hasta el 20-08-06. El Tribunal considera procedente homologar el acuerdo hecho por las partes de conformidad con los artículos 8 y 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa, por las razones expuestas, acuerda:
PRIMERO: El Régimen de Visitas será cumplido en los términos y condiciones establecidos por los ciudadanos ELSY GREGORIA MÁRQUEZ DE OROZCO y ORANGEL RAMÓN OROZCO, es decir la madre ciudadana ELSY GREGORIA MÁRQUEZ DE OROZCO, buscará a la niña en el hogar paterno los días viernes a las 05:00 p.m., con el compromiso de regresarla al mismo domicilio el día domingo a las 05:00 p.m. En cuanto al periodo de Vacaciones, la madre podrá compartir con su hija una semana por medio, hasta que inicie el periodo escolar, comenzando a partir del 14-08-06 hasta el 20-08-06.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO