REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Expediente Nº S1-0623
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: BLANCA ELENA MONTILLA DE VÁSQUEZ.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Público Nº 02, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nº 205 del año 1991; ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de colocar el segundo apellido de la madre de la adolescente como “BARRETO” siendo lo correcto “MONTILLA”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción de la acta de nacimiento de la adolescente, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nº 205 del año 1991, indicando que el segundo apellido de la madre de la adolescente es “MONTILLA”, y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Envíense copia certificada de está decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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