REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
196º y 147º
Expediente Nº S1-03844
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: MARIA DEL ROSARIO GUTIÉRREZ VILLARREAL Y ALEXANDER MEDINA.
Los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO GUTIÉRREZ VILLARREAL Y ALEXANDER MEDINA, la primera de los nombrados de nacionalidad Venezolana y el segundo de nacionalidad Colombiano, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.402.349 y E-81.424.403 respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en el Estado Mérida, y el segundo en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistidos en este acto por el Abogado ALIRIO ESTRADA DUARTE, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 84.861, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 29 de Diciembre de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Miranda Timotes, Estado Mérida, teniendo como ultimo domicilio conyugal el Municipio Valera, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres: (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), 15 y 06 años de edad respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 08 de Junio de Dos Mil Seis, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre la obligación alimentaría, régimen de visitas y guarda de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO GUTIÉRREZ VILLARREAL Y ALEXANDER MEDINA, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO GUTIÉRREZ VILLARREAL Y ALEXANDER MEDINA, ambos plenamente identificados, en fecha 29 de Diciembre de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Miranda Timotes, Estado Mérida, según consta en acta de matrimonio N° 79. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad sobre dichas hijas corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La Guarda, a la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a sus hijas cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la obligación alimentaría en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.170.000, oo) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin a nombre de la adolescente y la niña, pero movilizada por la madre de la mismas, igualmente en los meses de septiembre y diciembre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000, oo), así como cubrir en caso de enfermedad gastos médicos, medicinas y odontológicos de manera compartida con la madre.- De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Mérida y al ciudadano Registrador Principal de ese mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2006.- Años 196º de la dependencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
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