REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO

Trujillo, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Expediente Nº S1-03951

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la anterior demanda introducida ante este Tribunal, por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 1803 del año 1994; ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en los siguiente errores: colocaron el primer nombre del adolescente como “ALEZANDER” siendo lo correcto “ALEXANDER”, igualmente colocaron la ocupación de la madre como “ama de casada”, siendo lo correcto “ama de casa”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción de la acta de nacimiento del adolescente, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 1803 del año 1994, indicando que el primer nombre del adolescente es “ALEXANDER”, y que la ocupación de la madre del adolescente es “ama de casa”, y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Envíense copia certificada de está decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA.
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO