REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Expediente Nº S1-0631
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: MAYRA ELENA BERMUDEZ VARGAS.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Público Nº 02, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la niña, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Manuel Salvador Ulloa, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, bajo el Nº 36 del año 2003; ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de colocar el año de nacimiento de la niña como “Dos Mil Dos” siendo lo correcto “Dos Mil”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción de la acta de nacimiento de la niña, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Manuel Salvador Ulloa, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, bajo el Nº 36 del año 2003, indicando que el año de nacimiento de la niña es “Dos Mil”, y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Envíense copia certificada de está decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA.
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
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