TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 27 de Septiembre de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-0686
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS
SOLICITANTES: LEONEL JOSÉ TERÁN VALERA y BICMARY TATIANA MORALES RUÍZ.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquella para quien se estableció por sus padres el Régimen de visitas, en este caso, es hija del ciudadano LEONEL JOSÉ TERÁN VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.133.096, domiciliado en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, quienes tiene derecho a ella y su hija derecho a ser visitada por su padre, de conformidad con el artículo 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección N° 01 de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, convino en fijar un Régimen de Visitas a favor del padre, quien podrá buscar a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar materno, los días martes desde las 09:00 a.m. hasta las 04:00 p.m y los días sábado desde las 09:00 a.m, hasta las 06:00 p.m, con el compromiso de regresarla al mismo domicilio; aceptado por la madre ciudadana BICMARY TATIANA MORALES RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.407.321, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades ya que con ello se contribuye a solidificar los lazos familiares existentes entre ellos, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este derecho, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
En virtud de los artículos 385 y el 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
PRIMERO: El padre ciudadano LEONEL JOSÉ TERÁN VALERA, (ya identificado) buscara a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar materno, los días martes desde las 09:00 a.m. hasta las 04:00 p.m y los días sábado desde las 09:00 a.m, hasta las 06:00 p.m, con el compromiso de regresarla al mismo domicilio.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO