TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 27 de Septiembre de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-0687

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SOLICITANTES: LANDY JOSEFINA TERÁN HERNÁNDEZ y MAURO ANTONIO RAMÍREZ VILLEGAS.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquella para quien se estableció por los padres la obligación alimentaría, en este caso, es hija del ciudadano MAURO ANTONIO RAMÍREZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.904.195, domiciliado en el Municipio Pampán, Estado Trujillo, quién está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pampán, Estado Trujillo, convino en aportarle la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), mensuales, los cuales serán cancelados quincenalmente por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pampán, Estado Trujillo, comenzando a partir del 15-10-2006; e hizo reconocimiento tácito de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA); aceptado por la madre ciudadana LANDY JOSEFINA TERÁN HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.781.590, domiciliada en el Municipio Pampán, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
En virtud de los artículos citados y el 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 217 del Código Civil Venezolano, acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir el padre MAURO ANTONIO RAMÍREZ VILLEGAS, antes identificado, se compromete a pasarle a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), mensuales, los cuales serán cancelados quincenalmente por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pampán, Estado Trujillo, comenzando a partir del 15-10-2006.-
SEGUNDO: Se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo para que en la Partida de Nacimiento N° 187 de fecha veintidós (22) de Noviembre de 1994, de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), estampe la correspondiente nota marginal de reconocimiento como su hija, hecho por el ciudadano MAURO ANTONIO RAMÍREZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.904.195, así mismo Ofíciese al Registrador Principal de este Estado.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO