TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 27 de Septiembre de 2006.
196º y 147º

Actuaciones N° S1-0703

MOTIVO: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO.

SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO GARCÍA.

Vista la exposición en cuya virtud el ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.635.642, domiciliado en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, por ante la Defensor Pública Nº 02, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, realizó reconocimiento como su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), aceptado por la madre ciudadana CARMEN REGINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.749.600, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo.- el Tribunal observa: El artículo 217 de Código Civil y numeral 3, otorga a todo niño y adolescente, el derecho de ser reconocidos por sus padres independientemente del estado civil de éstos y conforme a ese artículo, configura tal hecho el testamento o cualquier documento, acto público o auténtico por el cual el presente caso en que la voluntad espontánea del padre ha establecido la relación paterno-filial, siendo deber del Tribunal su Homologación, por los indudables beneficios que de ello se derivan para estos niños. Por las razones expuestas, artículos citados, y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
PRIMERO: Se decreta el reconocimiento que el ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO GARCÍA, (identificado), hizo de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), a tal efecto ofíciese a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, al Registrador Principal de este Estado, para que en la partida de nacimiento del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), signada con el Nº 71 de fecha 26 de Marzo de 1990, estampe la nota marginal de ley.
SEGUNDO: Provéase ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL


BENITO BRICEÑO