REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196º Y 147º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: MARIANELA GELVEZ CACERES, venezolana titular de la cédula de identidad N° 11.619.113, actuando en nombre y representación de la niña ( se omite su nombre por disposcion de la lopna), asistida por el abogado MIGUEL SEQUERA ADRIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.896.
Demandado: JOSE MIGUEL MONTILLA, titular de la cédula de identidad, N° 11.787.253.-
Motivo: aumento de obligación Alimentaría.
Exp. 01824.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante solicitud de aumento de obligación alimentaria formulada por la ciudadana: MARIANELA GELVEZ CACERES, venezolana titular de la cédula de identidad N° 11.619.113, actuando en nombre y representación de la niña ( se omite su nombre por disposcion de la lopna), asistida por el abogado MIGUEL SEQUERA ADRIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 01824., alegando lo siguiente:

“…Como quiera que constituye un hecho notorio y por tal no amerita prueba, el progresivo y continuo aumento de los índices de precios de los costos de alimentos, medicinas, vecinas, útiles escolares así como todos los servicios de consumo normales de electricidad… ocurridos desde la fecha de la fijación inicial de pensión al obligado alimentario, proyectados hasta la presente fecha… y por cuanto el salario que devengo no me alcanza para satisfacer los pago s mínimos que requiere el cubrir las necesidades básicas de nuestra menor hija ( se omite su nombre por disposicion de la lopna), es por lo que solicito al Tribunal, que con vista a la presente exposición y en interés y atención a la urgencia en el pago mensual que debo hacer a tales efectos, se ordene y produzca una AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA a cargo del ciudadano JOSE MIGUEL MONTILLA…”

Con la demanda consignó constancia de trabajo y copia de la libreta de ahorros.
En fecha 12 de abril de de 2005, se admitió la demanda y se libró boleta de citación al demandado y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
El día señalado para la contestación de la demanda (17 de mayo de 2005) el demandado de autos no contestó y se abrió el juicio a pruebas.
De los folios 57 al 58 se evidencia escrito de pruebas presentado por la parte demandada.
Corre inserto al folio 67 oficio enviado de MAPRECA, donde se evidencia el sueldo del obligado alimentario.
En fecha 15 de julio de 2005, se notificó a la representante del Ministerio Público.
En fecha 03 de Agosto de 2005, la parte demandada solicito se citara a la ciudadana GELVEZ MARIANELA, para tratar asunto relacionado con el pago de las prestaciones sociales del obligado alimentario.
Hasta aquí la síntesis pormenorizada del fallo.-

DE LAS PRUEBAS

Procede esta sentenciadora al estudio y análisis de los elementos probatorios a los autos por las partes.
Parte demandante: Con la demanda acompañó los siguientes documentos:
1.- Constancia de trabajo emitida por la Fundación Trujillana de Salud, donde quedó demostrado el salario devengado por la ciudadana MARIANELA GELVEZ, esta juzgadora le concede valor probatorio.
Observa esta juzgadora partida de nacimiento de su hija, (se omiete su nombre por disposcion de la lopna), donde quedó demostrado la relación paterno filial del obligado con la niña arriba mencionada, esta juzgadora le concede pleno valor probatorio, por ser quienes los suscriben funcionarios públicos de conformidad con los artículos 1350 y 1359 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Igualmente promovió acta de matrimonio con el ciudadano ALEXANDER ANTONIO RIOS VILLEGAS, esta juzgadora le concede pleno valor probatorio, por ser quienes los suscriben funcionarios públicos de conformidad con los artículos 1350 y 1359 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Parte demandada: Habiéndose dado por citado, no contestó la demanda en el lapso probatorio promovió lo siguiente:
1.- Promovió acta de matrimonio con la ciudadana CARIBAY MARYOLY ALBARRAN NUÑEZ, y partida de nacimiento de su hijo ( se omite su nombre por disposcion de la lopna), donde quedó demostrado que el demandado de autos es casado y tiene otro hijo que mantener y que igualmente este Tribunal debe proteger, esta juzgadora le concede pleno valor probatorio, por ser quienes los suscriben funcionarios públicos de conformidad con los artículos 1350 y 1359 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Promovió recibos de pago insertos a los folios 61 al 63 los mismos fueron emitidos por terceras personas ajenas al proceso y no fueron ratificadas mediante prueba testimonial tal como lo establece el artículo 431 de Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis jurídico del acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterna filial entre el obligado y la beneficiaria en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de obligación alimentaria. B).- La capacidad económica del obligado alimentario para honrar dicho deber de padre C).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el aumento de la obligación alimentaria, incoada por la ciudadana MARIELA GELVEZ CACERES, actuando en nombre y representación de su hija ANA ISABEL MONTILLA, contra el ciudadano JOSE MIGUEL MONTILLA.-
Por las razones expuestas y con base a la norma de los artículos 1 y 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño; en los artículos 1, 3, 7, 23, 26, 49, 76, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado a la claridad e inteligencia de los dispositivos 1, 7, 8, 365 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por medio de la presente sentencia establece:
DISPOSITIVA

PRIMERO: Se AUMENTA la obligación alimentaria que el ciudadano JOSE MIGUEL MONTILLA debe satisfacer a su hija, a la cantidad de dinero equivalente al 17,20% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale actualmente a la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,00) bolívares, mensuales, más un (1) mes del monto de la obligación alimentaria en el mes de agosto por concepto de gastos de útiles escolares y uniformes, más la cantidad de dos (02) meses del monto de la obligación alimentaria en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado, o cualquier gasto eventual que pueda presentarse deberán ser cubiertos por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que sea aumentado el salario mínimo para lo cual el obligado alimentario deberá realizar los ajustes necesarios.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes por cuanto el presente fallo se dicto fuera del lapso.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil seis.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
LA SECRETARIA (T)

ABOG. MARIA A. PARILLI


En esta misma fecha, se publicó el presente fallo, siendo las 10:30 p.m. dejando copia certificada en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA
ARR/MAP//Exp. 01824