República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 18 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Solicitante: Fiscal Octava. Abog. Marlene Cabezas
Motivo: Perención de Procedimiento Judicial de Protección
Expediente N° 03294

En el presente caso se observa:

Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra un año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que el último acto realizado por una de las partes, fue 14-12-2.004, por lo que han pasado más de un año sin que los interesados hayan reimpulsado este procedimiento.
Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

Primero: Se decreta la perención de esta instancia del Procedimiento Judicial de Protección, formulado por la ciudadana, Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. ; Marlene Cabezas, en contra del ciudadano: MIGUEL ALBERTO NAVA GARCIA..-

Segundo: Se acuerda notificar a la parte solicitante ciudadana: Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. ; Marlene Cabezas.

La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria Alejandra Parilli Vásquez


En esta misma fecha se publicó, el presente fallo, siendo las 1:.00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal

Abog. Maria A. Parilli
ARR/MAP/sinney
Exp. N° 03294