REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
194º Y 145º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: LILIANA COROMOTO GUDIÑO, titular de la cedula de identidad N° 11.318.198, actuando en nombre y representación de sus hijas (se omite el nombre por disposición de la lopna).-
Apoderada Judicial: BETSY CRISTINA TERAN PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 58.186.-
Demandado: ISIDRO LIBORIO QUEVEDO AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 9.377.980.
Motivo: fijación de obligación Alimentaria
Exp. 03399.-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente demanda se inicia mediante escrito presentado por la ciudadana: LILIANA COROMOTO GUDIÑO, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.318.198, en nombre y representación de sus hijas, ( se omiten los nombres por disposición de la lopna), solicitando se le fije una obligación alimentaria por parte del ciudadano ISIDRO LIBORIO QUEVEDO AZUAJE, alegando lo siguiente:
“…En el año 1998, comencé vida concubinaria con el ciudadano ISIDRO LIBORIO QUEVEDO AZUAJE… durante nuestra unión concubinaria procreamos dos menores que llevan por nombre, ( se omiten sus nombres por disposición de la lopna), durante el transcurso de los años en convivencia mantuvimos nuestras relaciones con mucho afecto y compresión cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones como pareja… pero algunos problemas comenzaron a suscitarse… a partir de ese momento el padre de mis hijas se fue desentiendo totalmente de la responsabilidad que tenia con ellas situación que ha sido insostenible, porque si bien es cierto el colaboraba con los gastos del hogar, desde nuestra separación no lo ha hecho de manera fija, continua ni suficiente, ya que los gastos de manutención en general de todo niño no son esporádicos…”

Corre inserto a los folios 02 al 03 partidas de nacimientos de las niñas ( se omiten sus nombres por disposición de la lopna).
Corre inserto al folio 08 auto de admisión de la demanda.
En fecha 11-02-2005, la representante Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada.
De los folios 17 al 26 se evidencia justificativo de testigos.
En fecha 02-03-2005, decretó medida preventiva de que el ciudadano ISIDRO QUEVEDO, cancele el 50% del canon de arrendamiento de la casa donde habitan las niñas ( se omiten sus nombres por disposición de la lopna).
En fecha 04-04-2005, el Tribunal dictó obligación alimentaría provisional por la cantidad de setenta mil bolívares (70.000,00) mensuales.
En fecha 20-10-2005, fue agregada la comisión de citación del ciudadano ISIDRO LIBORIO QUEVEDO, el cual quedo citado de conformidad con el artículo 218 de Código de Procedimiento Civil.
Hasta aquí el historial sintetizado de los actos y actas procesales.-

DE LAS PRUEBAS

Procede esta sentenciadora al estudio y análisis de las pruebas presentadas por las partes.
Parte demandante: En el lapso legal para promover pruebas no promovió. Observa esta juzgadora a los folios 02 y 03 del expediente copia certificada de las actas de nacimiento de las niñas ( se omiten sus nombres por disposición de la lopna), donde se evidencia la relación paterno filial del demandado con las niñas mencionadas, esta juzgadora lo aprecia conforme, a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuando no fue impugnada ni desvirtuada en el lapso legal.
Parte demandada: Habiéndose dado por citado no contestó la demanda, ni promovió prueba que lo favoreciera en consecuencia quedo confeso a tenor de lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis jurídico del acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterno filial entre el accionado y las beneficiarias en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de obligación alimentaria. B)-La capacidad económica del obligado para honrar dicho deber como padre. C) La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara Con Lugar la Solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana: LILIANA COROMOTO GUDIÑO, contra del ciudadano: ISIDRO LIBORIO QUEVEDO AZUAJE.
Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se fija la obligación alimentaria que el ciudadano: ISIDRO LIBORIO QUEVEDO AZUAJE, ya identificado, debe satisfacer a sus hijas ( se omiten sus nombres por disposición de la lopna), a la cantidad de dinero equivalente al 43,01% de un (1) salario mínimo urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de doscientos mil (200.000,00) bolívares, mensuales más igual cantidad en el mes de Agosto, por concepto gastos de útiles escolares y de aguinaldos y dos (02) meses del monto de la obligación alimentaria en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos.- La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que sea aumentado el salario mínimo.
SEGUNDO: Se levanta la medida decretada en fecha 04-05-2005, en relación a la cancelación del 50% de canon de arrendamiento por parte del ciudadano ISIDRO QUEVEDO, por cuanto el monto fijado de la obligación alimentaría está incluido el pago del alquiler.
TERCERO: Por cuanto el presente fallo se dictó fuera de lapso se acuerda notificar a las partes.
Publíquese, cópiese y ejecútese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2006.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARIA ALEJANDRA PARILLI


En esta misma fecha se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias de sentencias.

LA SECRETARIA


ARR/MAP/Iraida
Exp. 03399