SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 20 de SEPTIEMBRE de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: BIRGILIO SANTOS LOBO Y MARIELA PACHECO SUAREZ.
ABOGADOS ASISTENTES: DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES MONS. JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
N° Expediente: 1099-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y régimen de visitas, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (se omite nombre de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la LOPNA), para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, es hijo del ciudadano BIRGILIO SANTOS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.875.852, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien está obligado para con èl, a la par que tiene el derecho de compartir con su hijo y a su vez el niño tiene el derecho de ser visitado por èl, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES MONS.
JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, habida cuenta de que el padre convino en fecha 28-06-2006, en aportarle la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00) mensuales, distribuidos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) quincenales, los cuales serán depositados, de la misma manera se comprometió en cubrir los gastos de medicina, vestido, educación, útiles escolares y demás gastos que puedan presentarse los cuales serán compartidos; igualmente establecieron un régimen de visitas un día por semana de 2:30 p.m., a 6:30 p.m., siendo el lugar de visita la residencia de habitación de la abuela materna del niño, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: MARIELA PACHECO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.033.870; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en
armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 28-06-06, entre los ciudadanos BIRGILIO SANTOS LOBO Y MARIELA PACHECO SUAREZ, ante la DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES MONS. JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, en donde el padre, aportará la suma de suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00) mensuales, distribuidos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) quincenales, los cuales serán depositados; así mismo se comprometió en cubrir los gastos de medicina, vestido, educación, útiles escolares y demás gastos que puedan presentarse los cuales serán compartidos.-
SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas de un día por semana de 2:30 p.m., a 6:30 p.m., siendo el lugar de visita la residencia de habitación de la abuela materna del niño, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: MARIELA PACHECO SUAREZ.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria Alejandra Parilli
En esta misma fecha se publicò el presente Fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
ARR/MAPV/Sinney
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