Trujillo, 20 de Septiembre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Luis Alfonso Chinchilla y Yohana Vásquez, titulares de las cédulas de identidad N° 12.797.837 y 19.102.481.
ABOGADOS ASISTENTES: Omar Danilo Calderón, Defensor Público de Protección N° 02 de Niños y Adolescentes del Estado Trujillo
MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas.
N° Expediente: 1100-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaría y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: SKARLIT JULIET CHINCHILLA VASQUEZ, para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría, es hija del ciudadano: Luis Alfonso Chinchilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.797.837, domiciliado en el Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, a la par que tiene derecho de visitar a su hija y de a la vez el derecho de la niña de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha 27-07-2006, en aportarle la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) mensuales, los cuales serán depositados cada 30 días comenzando a partir del 31 de Julio del presente año (31-07-06), en una cuenta de ahorro que la efecto se aperturara en el Banco Provincial – Oficina Trujillo a nombre de la niña y de su progenitora ciudadana: Yohana Vásquez Terán, igualmente se compromete el progenitor a facilitarle los gastos de medicinas y pago de consultas médicas, tratamiento médico a la niña en caso de que enfermare, más útiles y uniformes escolares y vestuario, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: Yohana Vásquez Terán , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.102.481; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el Convenimiento realizado en fecha 27-07-06, entre los ciudadanos: Luis Alfonso Chinchilla y Yohana Vásquez, titulares de las cédulas de identidad N° 12.797.837 y 19.102.481, ante la Defensoria Pública de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Trujillo, en donde el padre, aportarle la suma SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) mensuales, los cuales serán depositados cada 30 días comenzando a partir del 31 de Julio del presente año (31-07-06), en una cuenta de ahorro que la efecto se aperturara en el Banco Provincial – Oficina Trujillo a nombre de la niña y de su progenitora ciudadana: Yohana Vásquez Terán, igualmente se compromete el progenitor a facilitarle los gastos de medicinas y pago de consultas médicas, tratamiento médico a la niña en caso de que enfermare, más útiles y uniformes escolares y vestuario, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: Yohana Vásquez Terán.-


SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas, donde el padre se compromete a buscar a la niña en la materna el día Viernes a las 8:00 a.m y regresarla el día Lunes a las 2:00 p.m casa quince (15) días a partir del día Viernes 04 de Agosto del presente año (04-08-06).-



TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria Alejandra Parilli

ARR/MAP/ Maribel