SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 20 de Septiembre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: CRISTINA JOSEFINA FALCON DONADIO, titular de la cédula de identidad N° 5.765.147
Abog. Asistente: ALBA BIAGIOTTI CARRILLO, I.P.S.A. N° 73.284
Motivo: Autorización para salir del país
Actuación N°: 1103-2
SINTESIS
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana CRISTINA JOSEFINA FALCON DONADIO, titular de la cédula de identidad N° 5.765.147, asistida por la abogada ALBA BIAGIOTTI CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 73.284 y vista igualmente la autorización enviada vía Fax por el ciudadano JULIO CESAR DONADIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.287.509, domiciliado en la ciudad de Cuenca España, según volante de residencia familiar emitido por el ayuntamiento de Cuenca, en su carácter de padre y representante legal de los niños (se omite nombre de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la LOPNA), pasaporte N° P00827148 y P00998068, respectivamente, quienes son sus hijos por medio de la cual solicita autorización para que los referidos niños viajen a ciudad de España, acompañados de su madre ciudadana: CRISTINA JOSEFINA FALCON DONADIO, el día 22 de Septiembre del año 2006, en el vuelo Air Europa UX72; para decidir el Tribunal acuerda:
Conforme al artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla que los niños o adolescentes puedan viajar fuera del país, solos o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejerzan su representación. En el presente caso, el padre de los niños que nos ocupan, ha otorgado su consentimiento, aunado al hecho de que ejerce la patria potestad sobre ellos y en armonía con los artículos 8 de esa misma Ley y 267 del Código Civil, 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior de los beneficiarios. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y en consecuencia.
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana CRISTINA JOSEFINA FALCON DONADIO, titular de la cédula de identidad N° 5.765.147, para que viaje el día 22 de Septiembre del año 2006, en el vuelo Air Europa UX72, junto a sus hijos los niños (se omite nombre de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la LOPNA), pasaporte N° P00827148 y P00998068.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Temporal,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Maria Alejandra Parilli
En este misma fecha la publicó la presente decisión siendo las 11:20 a.m. al igual se dejan iguales ejemplares en el copiador de sentencias.
AARR/MAPV/sinney
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