SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 21 de Septiembre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: SUSANA DEL CARMEN RONDON, titular de la cédula de identidad N° 10.032.364
DEMANDADO: RAMÓN OVIDIO VERDI MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 14.936.541
Motivo: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
N° Expediente: 02775
SINTESIS

Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra tres meses sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que en dicho procedimiento no se ha practicado la citación del ciudadano RAMÓN OVIDIO VERDI MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 14.936.541, aunado al hecho de que la demandante no ha impulsado este procedimiento, sólo procedió a introducción del mismo, no cumpliendo de esta manera con los deberes que genera el iniciar un proceso judicial.

Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso de seis (06) meses, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

Primero: Se decreta la perención de esta instancia del Procedimiento de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana SUSANA DEL CARMEN RONDON, titular de la cédula de identidad N° 10.032.364.

Segundo: Archivase este expediente en su oportunidad.


La Juez Suplente Especial, Secretaria

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz




ARR/jmrb