SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 21 de Septiembre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: VILORIA ARAUJO MAREMYL, titular de la cédula de identidad N° 12.044.268.
DEMANDADO: RUBEN DARÍO ALBARRAN MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 9.002.522
Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD
N° Expediente: 03153
SINTESIS
Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra un año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que el último acto realizado por una de las partes fue en 17-01-2005, por lo que ha pasado más de un año sin que los interesados haya reimpulsado este procedimiento.
Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-
Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:
Primero: Se decreta la perención de esta instancia del procedimiento de INQUISICION DE PATERNIDAD, formulada por la ciudadana: MAREMYL JOSEFINA VILORIA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.044.269.-
Segundo: Archivase este expediente en su oportunidad.
Tercero: Por cuanto la ciudadana: MAREMYL JOSEFINA VILORIA ARAUJO, carece de dirección exacta a los efectos de practicar la respectiva notificación, se acuerda fijar dicha notificación en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial, Secretaria
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
ARR/MAP/jmrb
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