SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 21 de Septiembre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Abogado Mirla Coromoto Santiago, inscrita en el I.P.S.A. bajo el 53.982, en representación de la ciudadana: Yojan Mussa Wajab Hassan, titular de la cédula de identidad N° 9.319.344
Motivo: Autorización para salir del país
Actuación N°: 0344
SINTESIS
Vista la diligencia formulada por la abogado Mirla Santiago, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 53.982, actuando en nombre y en representación de la ciudadana: Yojan Mussa Abdul Wajab Hassan, titular de la cédula de identidad N° 9.319.344, representante legal del adolescente: (Se Omite el nombre según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), por medio de la cual solicitan autorización para que el referido adolescente viaje junto a su madre, ciudadana antes identificada, a la ciudad de Chicago en Estado Unidos y para decidir el Tribunal acuerda:
Conforme al artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla que los niños o adolescentes puedan viajar fuera del país, solos o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejerzan su representación. En el presente caso, la madre del adolescente y niños que nos ocupan, viajará junto a ellos, aunado al hecho de que ejerce la patria potestad sobre ellos y en armonía con los artículos 8 de esa misma Ley y 267 del Código Civil, 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y en consecuencia.
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: Yojan Mussa Abdul Wajab Hassan, titular de la cédula de identidad N° 9.319.344, para que viaje junto a su hijo adolescente: (Se omite según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), a la ciudad de Chicago en Estado Unidos, a disfrutar de unos días de vacaciones con otros miembros de su familia.-
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SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria (T)
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Maria Alejandra Parilli
En este misma fecha la publicó la presente decisión siendo las 11:30 a.m. al igual se dejan iguales ejemplares en el copiador de sentencias.
AARR/MAPV/Maribel
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