SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 21 de Septiembre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ITALO JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.324.962.
DEMANDADA: GLADIS JOSEFINA SANTIAGO TORO, titular de la cedula de identidad Nª 4.321.459.
Motivo: Perención de Solicitud de Obligación Alimentaría
N° Expediente: 03936.
SINTESIS
Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra tres meses sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que en dicho procedimiento no se ha practicado la citación de la ciudadana GLADIS JOSEFINA SANTIAGO TORO, aunado al hecho de que la demandante no ha impulsado este procedimiento, sólo procedió a introducción del mismo, no cumpliendo de esta manera con los deberes que genera el iniciar un proceso judicial.
Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el
presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso de seis (06) meses, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-
Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:
Primero: Se decreta la perención de esta instancia del Procedimiento de Solicitud de Obligación Alimentaría, formulada por el ciudadano ITALO JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.324.962.
Segundo: Por cuanto la parte demandante, se encuentra domiciliado en la Urbanización José Humberto Contreras (Morón), sector 01, vereda 28, casa Nro 2, Municipio Valera, Estado Trujillo, es por lo que se acuerda librar boleta de notificación y para tal fin se comisiona a los Juzgados de los Municipios Valera, Motaban, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.-
La Juez Suplente Especial, Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
En esta misma fecha se publicó, el presente fallo, siendo las 11:15 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
ARR/jSayonara.-
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