SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 21 de Septiembre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: NILVIA COROMOTO GARCIA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 10.402.454
DEMANDADO: EDUARDO JOSE GONZALEZ DURAN.
Motivo: Perención de Acción de Reconocimiento de Comunidad Concubinaria.
N° Expediente: 03948
SINTESIS
Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra tres meses sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que en dicho procedimiento no se ha practicado la citación del ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ GARCIA, aunado al hecho de que el demandante no ha impulsado este procedimiento, sólo procedió a introducción del mismo, no cumpliendo de esta manera con los deberes que genera el iniciar un proceso judicial.
Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el
presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso de seis (06) meses, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-
Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:
Primero: Se decreta la perención de esta instancia del Procedimiento de Solicitud de Acción de Reconocimiento de Comunidad Concubinaria, formulada por la ciudadana NILVIA COROMOTO GARCIA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 10.402.454.
Segundo: Por cuanto la ciudadana NILVIA COROMOTO GARCIA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 10.402.454, carece de dirección exacta a los efectos de practicar la respectiva notificación, se acuerda fijar dicha notificación en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial, Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
En esta misma fecha se publicó, el presente fallo, siendo las 11:a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
ARR/jsinney
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