República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 21 de Septiembre de 2006.
196° y 147°.
Expediente N° 04060.-
Demandante: José Vicente Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 1.016.357.
Demandada: Carmelina Arevalo Baron, titular de la cédula de identidad N° 8.182.837.
Motivo: Guarda.

La presente solicitud fue admitida en fecha tres (03) de Octubre de dos mil cinco (2005), exhortándose en esa misma fecha al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, a objeto de citar a la parte demandada (Falta de citación de la demandada); infiere éste despacho de un simple computo matemático, que desde la fecha anteriormente indicada, hasta la presente, ha transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley, tiempo este a que se refiere el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley. Declara la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la jurisprudencia dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha seis (06) de Junio de dos mil cuatro (2004). Notifíquese a la parte actora de éste fallo. Por cuanto el presente expediente carece de dirección a los efectos de practicar la respectiva notificación, se acuerda fijar dicha notificación en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Archivase este expediente en su oportunidad

La Juez Suplente Especial Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

Secretario


ARR/jrec.