SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 21 de Septiembre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE: SUSMIRA JOSEFINA CARVALLO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 10.897.307
Motivo: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
N° Expediente: 04215

SINTESIS

Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra un año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que el último acto realizado por una de las partes fue en 30-09-2005, por lo que ha pasado más de un año sin que los interesados haya reimpulsado este procedimiento.

Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

Primero: Se decreta la perención de esta instancia de la Solicitud de Inserción de Paternidad de Nacimiento, formulada por la ciudadana: SUSPIRA JOSEFINA CARVALLO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.987.307.-

Segundo: Por cuanto la ciudadana: SUSPIRA JOSEFINA CARVALLO PARRA, carece de dirección exacta a los efectos de practicar la respectiva notificación, se acuerda fijar dicha notificación en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.



La Juez Suplente Especial, Secretaria

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz





ARR/MAP/jmrb