SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 21 de Septiembre de 2006.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: DARWIN ANTONIO TORRES ORELLANA y ANA VICTORIA GONZALEZ HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.597.474 y 18.733.079.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO, ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS.
Expediente N° 04253.-
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: DARWIN ENRIQUE, YOHANA CAROLINA y JESUS ENRIQUE TORRES GONZALEZ, de 07, 05 y 02 años de edad respectivamente, para quienes se estableció por su padre la obligación alimentaría y el régimen de visitas, son hijos del ciudadano: DARWIN ANTONIO TORRES ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.597.474, domiciliado en el Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene derecho de visitar a sus hijos y a su vez el derecho de los niños de ser visitados por èl, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 17-10-2005, en aportarle la suma de ciento treinta mil bolívares (Bs.30.000,00) semanales, los cuales serán entregados ante la Prefectura de la Parroquia Santa Isabel del Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo. Igualmente establecieron a favor del padre un régimen de visitas en el cual podrá llevárselos los días Sábados desde las 08:00 a.m., hasta los días Domingos a las 05:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: ANA VICTORIA GONZALEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.733.079; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 17-17-05, entre los ciudadanos: DARWIN ANTONIO TORRES ORELLANA y ANA VICTORIA GONZALEZ HIDALGO, ya identificados, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bellos, Estado Trujillo, en donde el padre, aportará la suma de treinta mil bolívares (Bs.30.000,oo) semanales, los cuales serán entregados ante la Prefectura de la Parroquia Santa Isabel del Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo.-

SEGUNDO: Se establece a favor del padre un régimen de visitas en el cual podrá llevárselos los días Sábados desde las 08:00 a.m., hasta los días Domingos a las 05:00 p.m.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, Secretario,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

Secretario,