SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 21 de Septiembre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: JUAN BERTO FLORES RIVERO Y ROSA DEL CARMEN COLMENARES ROMAN, titulares de la cédulas de identidad n° 12.581.296 y 10.908.222.
ABOGADO ASISTENTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
N° Expediente: 04254
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para quienes se estableció por sus padres la obligación alimentaría, son hijos del ciudadano JUAN BERTO FLORES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.908.222, domiciliado en el Estado Carabobo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene derecho de visitar a sus hijos y que a su vez los niños tienen el derecho de ser visitados por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha 29-08-05, en aportarle la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) quincenales que estarán siendo depositando en la cuenta de ahorros en el Banco Occidental de Descuenta bajo el N° 000032328567, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: ROSA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.908.222; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 29-08-05, entre los ciudadanos JUAN BERTO FLORES RIVERO Y ROSA DEL CARMEN COLMENARES ROMAN, titulares de la cédulas de identidad n° 12.581.296 y 10.908.222, ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, en donde el padre, aportará la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) quincenales que estarán siendo depositando en la cuenta de ahorros en el Banco Occidental de Descuenta bajo el N° 000032328567, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: ROSA COLMENARES.-
SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas de la siguiente manera el padre visitará a sus hijos un fin de semana al mes en casa de la abuela materna la ciudadana ANGELA ROSA VILLEGAS.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial, Secretaria
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las11:50 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
|