SALA DE JUICIO N° 2
 
Trujillo, 21 de Septiembre de 2006
 
 
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
 
SOLICITANTE: PEDRO RAMON BLANCO SALCEDO.
 
DEMANDADO: FISCAL OCTAVO ABOG. MARLENE CABEZAS
 
Motivo: Perención de Inserción de Acta de Nacimiento
 
N° Expediente: 04255
 
SINTESIS
 
Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra tres meses sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que en dicho procedimiento no se ha practicado la citación de las personas que puedan verse afectadas por la inserción del acta de nacimiento del adolescente PEDRO RAMON BLANCO SALCEDO, aunado al hecho de que el solicitante no ha impulsado este procedimiento, sólo procedió a introducción del mismo, no cumpliendo de esta manera con los deberes que genera el iniciar un proceso judicial.
 
 
Por  tanto  al  no  existir  actividad  procesal  alguna  en  el
 
 
 
presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso de seis (06) meses, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-                  
 
 
	Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:
 
 
Primero: Se decreta la perención de esta instancia del Procedimiento de Solicitud inserción de acta de nacimiento, formulada por la Fiscal Octavo abog. MARLENE CABEZAS.
 
 
Segundo: 	Se acuerda notificar a la Fiscal Octavo abog. MARLENE CABEZAS.
 
 
        La Juez Suplente Especial,              Secretario
 
 
      Abog. Alejandrina Rivas Ruiz       
 
 
 
En esta misma fecha se publicó, el presente fallo, siendo las 11:a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
 
 
 
 
ARR/jsinney
 
 
 
 
 
 
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