SALA DE JUICIO N° 2
 
Trujillo, 21 de Septiembre de 2006
 
 
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
 
DEMANDANTE: MOISES JOSE VALERA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 5.794.484
 
DEMANDADO: RUBIDO ANTONIO ORELLANA ZAMBRANO Y MAGALY DE LA PAZ PARGAS
 
Motivo: Perención de Nulidad de Acta de Nacimiento
 
N° Expediente: 04272
 
SINTESIS
 
Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra tres meses sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que en dicho procedimiento no se ha practicado la citación de los ciudadanos RUBIDO ANTONIO ORELLANA Y MAGALY DE LA PAZ PARGAS,  aunado al hecho de que el demandante no ha impulsado este procedimiento, sólo procedió a introducción del mismo, no cumpliendo de esta manera con los deberes que genera el iniciar un proceso judicial.
 
Por  tanto  al  no  existir  actividad  procesal  alguna  en  el
 
 
 
presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso de seis (06) meses, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-                  
 
 
	Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:
 
 
Primero: Se decreta la perención de esta instancia del Procedimiento de Solicitud de nulidad de acta de nacimiento, formulada por el ciudadano MOISES VALERA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 5.794.484.
 
 
Segundo: 	Se acuerda notificar al ciudadano MOISES VALERA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 5.794.484, por lo que se comisiona al alguacil adscrito a este Tribunal para que practique la respectiva notificación.
 
 
        La Juez Suplente Especial,              Secretario
 
 
      Abog. Alejandrina Rivas Ruiz       
 
 
 
En esta misma fecha se publicó, el presente fallo, siendo las 10:a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
 
 
 
 
ARR/jsinney
 
 
 
 
 
 
 
 
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