República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 21 de Septiembre de 2006.
196° y 147°.
Expediente N° 04333.-
Solicitante: Marlene Cabezas Villegas, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Motivo: Colocación familiar.

La presente solicitud fue admitida en fecha quince (15) de Diciembre de dos mil cinco (2005), comisionándose en esa misma fecha al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, a objeto de que practiquen los informes psicológico, psiquiátrico y social a la ciudadana: Leyda Rosa Olivar Blanco, titular dela cédula de identidad N° 9.007.027; infiere éste despacho de un simple computo matemático, que desde la fecha anteriormente indicada, hasta la presente, ha transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley, tiempo este a que se refiere el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley. Declara la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la jurisprudencia dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha seis (06) de Junio de dos mil cuatro (2004). Notifíquese a la parte actora de éste fallo. Archivase este expediente en su oportunidad

La Juez Suplente Especial Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

Secretario