Sala de juicio N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Fiscal Octava del Ministerio Público.
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento (Adriana del Carmen Briceño Araujo y Enrry de Jesús Briceño Rondón, de 07 y 16 años de edad).
Expediente N° 04638.

SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante éste Tribunal por la abogado: Marlene Cabezas Villegas, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien representa a la niña: Adriana del Carmen Briceño Araujo, de 07 años de edad, y al adolescente: Enrry de Jesús Briceño Rondón, de 16 años de edad, de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de las partidas de nacimiento de los ya mencionados niña y adolescente, las cuales se encuentran asentadas la de la niña: Adriana del Carmen Briceño Araujo, de 07 años de edad, en la Prefectura de la Parroquia Buena Vista del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, bajo el Nº 14, correspondiente al año 1999, y la del adolescente: Enrry de Jesús Briceño Rondón, de 16 años de edad, en la Prefectura de la Parroquia y Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, bajo el N° 142, correspondiente al año 1990, en las cuales se incurrió en el error material de colocar en dichas partidas de nacimiento como número de la cédula de identidad del progenitor de la niña y el adolescente el siguiente: “….5.679.082….”, siendo lo correcto: “….6.679.082….”.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de las partidas de nacimiento tanto de la niña: Adriana del Carmen Briceño Araujo, de 07 años de edad, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Buena Vista del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, bajo el Nº 14, correspondiente al año 1999, como la del adolescente: Enrry de Jesús Briceño Rondón, de 16 años de edad, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia y Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, bajo el N° 142, correspondiente al año 1990, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el número de la cédula de identidad del progenitor de la niña y el adolescente es: “….6.679.082….”. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de este Tribunal. En Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli

ARR/jrec.