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SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JOSE FRANCISCO TORRES VILLEGAS y OLGA BETACOURT MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.374.834 y 12.333.727.
Abogados asistentes: LIZ GUILLEN RODRIGUEZ y EUDO MARQUEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 98.707 y 43.555.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 04786.
SINTESIS

Los ciudadanos: JOSE FRANCISCO TORRES VILLEGAS y OLGA BETACOURT MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.374.834 y 12.333.727, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: LIZ GUILLEN RODRIGUEZ y EUDO MARQUEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 98.707 y 43.555, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha catorce (14) de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Prefectura de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial se procrearon tres (03) hijos cuyos nombres son: ALBERTO JOSE, LILIANA DEL VALLE y FRANCELY DEL CARMEN TORRES BETANCOURT. Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: JOSE FRANCISCO TORRES VILLEGAS y OLGA BETACOURT MONTILLA, ya identificados, contrajeron en fecha catorce (14) de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Prefectura de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 98.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos habidos en el vinculo matrimonial corresponderá a la madre ciudadana: OLGA BETACOURT MONTILLA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria en que el padre ciudadano: JOSE FRANCISCO TORRES VILLEGAS, ya identificado, aportara la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales; igualmente se establece un régimen de visitas a favor del padre quien compartirá con sus hijos todos los fines de semana y durante la semana cuando haya la posibilidad de visitarles, sin interrumpir sus actividades escolares.
De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal.

Abog. María Alejandra Parilli

ARR/jrec.-