Sala de juicio N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Fiscal Octava del Ministerio Público.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento de ( se omite su nombre).
Expediente N° 04806.
SINTESIS
Vista la solicitud introducida ante éste Tribunal por la abogado: Marlene Cabezas Villegas, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien representa a la adolescente: Kelly Johana Morales Barrios, de 13 años de edad, de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada adolescente, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre, Estado Trujillo, bajo el Nº 194, correspondiente al año 1994, en la cual se incurrió en el error material de colocar en dicha partida de nacimiento como número de la cédula de identidad del progenitor de la adolescente el siguiente: “….13.209.322….”, siendo lo correcto: “….13.208.322….”.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente: ( se omite su nombre), de 13 años de edad, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre, Estado Trujillo, bajo el Nº 194, correspondiente al año 1994, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el número de la cédula de identidad del progenitor de la adolescente es: “….13.208.322….”. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Sucre, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de este Tribunal. En Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli
ARR/jrec.
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