SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Defensor Público Abogado: Omar Danilo Calderón.
Motivo: Solicitud de nota marginal (Eli Saúl y Eliana Saidy Castillo Hernández, de 10 y 07 años de edad).
Expediente: 1050-2.
SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por el Defensor Público N° 16 para el Área de la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado: Omar Danilo Calderón, actuando en representación de los niños: Eli Saúl y Eliana Saidy Castillo Hernández, de 10 y 07 años de edad, de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita se estampe nota marginal en las actas de nacimientos de los ya mencionados niños, las cuales se encuentran asentadas en las Prefecturas de las Parroquias Mercedes Díaz y Juan Ignacio Montilla ambas del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo los Nros. 608 y 382, correspondientes a los años 1996 y 1998 respectivamente, por cuanto el progenitor de ambos niños en fecha veinte (20) de Febrero de dos mil (2000), fue reconocido por su padre, lo cual se evidencia del acta de nacimiento signada bajo el N° 417, expedida por el Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, lo que trae como consecuencia como apellidos del progenitor de los niños los siguientes: “Rodríguez Castillo”.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria.
Observa el Tribunal que si bien es cierto que en el presente caso no se incurrió en ningún error al momento de levantarse las partidas, no es menos cierto, que el reconocimiento posterior del progenitor de los niños, incide en el cambio de apellido de los niños, lo cual amerita que se estampe la nota marginal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de nota marginal en las actas de nacimiento de los niños: Eli Saúl y Eliana Saidy Castillo Hernández, de 10 y 07 años de edad, las cuales se encuentran asentadas en las Prefecturas de las Parroquias Mercedes Díaz y Juan Ignacio Montilla ambas del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo los Nros. 608 y 382, correspondientes a los años 1996 y 1998 respectivamente, en el sentido de que se asienten la respectiva nota marginal indicando que los apellidos del progenitor de los niños son: “….Rodríguez Castillo…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal

Abog. María Alejandra Parilli.

ARR/jrec.-

ARR/jrec.